EMPLAZAMIENTO A JUICIO. LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO PRACTICA DEBE PROPORCIONAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE DEMUESTREN FEHACIENTEMENTE QUE DICHA DILIGENCIA SATISFACE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio ordinario mercantil se dictó sentencia condenatoria, en rebeldía. La parte demandada interpuso recurso de apelación en el que impugnó el emplazamiento practicado. El tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada. En su contra interpuso amparo directo en el que argumentó la ilegalidad del emplazamiento, pues la Sala no valoró todas las constancias que conforman el juicio natural. El Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que en el emplazamiento la persona actuaria asentó la relación de los documentos que entregó a la parte demandada en la cédula de notificación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el órgano jurisdiccional que practica el emplazamiento y conoce del juicio de origen es quien debe demostrar que se satisficieron a cabalidad todas las formalidades legales que rigen el emplazamiento. Justificación: Para la parte demandada el emplazamiento constituye la primera de las formalidades esenciales del procedimiento que conforman el derecho fundamental de previa audiencia. Por tanto, la certeza de que se hizo del conocimiento de la persona con quien se entendió la diligencia el detalle de los documentos que se entregaron en ese acto, no se produce si la certificación o listado de documentos se asienta en la cédula de notificación que se agrega al expediente judicial, pues con ello no se demuestra que, efectivamente, la persona notificadora hubiera asentado la misma información en la cédula de notificación que entregó a la persona con quien entendió la diligencia de emplazamiento. Además, no puede exigirse que la parte demandada tenga la carga de probar que en la cédula que se le entregó no aparece la certificación o listado de documentos que la persona notificadora dijo haber entregado al practicar el emplazamiento, pues la obligada de cumplir con las formalidades esenciales que salvaguardan esa diligencia, en términos del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal , la legislación procesal...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.135 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.135 K (11a.)