<p>EMPLAZAMIENTO A JUICIO. CUANDO QUIEN DICE SER EL DEMANDADO NO SE IDENTIFIQUE, EL NOTIFICADOR, ATENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.176 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBERÁ PROCEDER COMO SI LA PERSONA BUSCADA EN LA PRIMERA CITA NO SE HUBIERE ENCONTRADO.</p>
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Resumen
<p>Acorde con lo dispuesto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200052|15|8-" >1.175 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México</a>, cuando se trate del emplazamiento o primera notificación, se hará personalmente al demandado o a su representante en el domicilio designado, y encontrándolo en la primera busca, el notificador, previo cercioramiento de su identidad y domicilio, entenderá la diligencia con éste. En este contexto, debe considerarse que la exigencia legal citada, esto es, el cercioramiento de la identidad del buscado, tiene como finalidad que la persona se identifique ante el diligenciario, por un medio razonable, como la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, la licencia de conducir, el pasaporte, etcétera, o bien, incluso, mediante su identificación por el conocimiento personal del notificador; ello, en virtud de que el objetivo de esa diligencia es que se tenga certeza de que el sujeto llamado a juicio se entere debidamente de que hay una demanda en su contra, a fin de salvaguardar estrictamente su derecho de audiencia tutelado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. En consecuencia, cuando quien dice ser el demandado buscado no se identifique en alguna de las formas señaladas, el notificador, atento al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200052|15|10-" >1.176</a> del código citado, deberá proceder como si la persona buscada en la primera cita no se hubiera encontrado y, entonces, dejar citatorio con la misma o alguna otra que se encuentre en el domicilio, para que a hora fija del día siguiente sea entendida con su destinatario pl
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Sánchez Calderón
- Epoca
- Décima Época