Común Tesis Aislada

EMPLAZAMIENTO A JUICIO. EL DETALLE DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN A LA PARTE DEMANDADA DEBE CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE DE LA PROPIA DILIGENCIA Y NO AL MARGEN DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN QUE SE AGREGA AL EXPEDIENTE.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio ordinario mercantil se dictó sentencia condenatoria, en rebeldía. La parte demandada interpuso recurso de apelación en el que impugnó el emplazamiento practicado. El tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada. En su contra interpuso amparo directo en el que argumentó la ilegalidad del emplazamiento, pues la Sala no valoró todas las constancias que conforman el juicio natural. El Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que en el emplazamiento la persona actuaria asentó la relación de los documentos que entregó a la parte demandada en la cédula de notificación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la diligencia de emplazamiento es válida sólo cuando al realizar la certificación relativa la persona notificadora indica, describe o establece cuáles son los documentos que se adjuntaron, con cuyas copias corrió traslado, en la propia acta que se levante con motivo de esa diligencia, y no al margen de la cédula de notificación que se agrega al expediente. Justificación: Conforme a lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) , la persona notificadora debe realizar la certificación relativa de los documentos con los que corre traslado en el acta de emplazamiento, para con ello tener la certeza de que en dicha diligencia tales documentos le fueron entregados a la parte demandada y así el emplazamiento pueda considerarse válido. Acorde con la jurisprudencia citada, la certificación correspondiente debe efectuarse dentro del acta levantada con motivo del emplazamiento y no en la copia de la cédula de notificación que se agrega al expediente judicial. Ello, no sólo porque expresamente así lo dispuso la Primera Sala del Alto Tribunal, sino porque asentar la aludida certificación en el acta de emplazamiento garantiza que, efectivamente, se hizo del conocimiento de la persona con quien se entendió la diligencia el detalle de los documentos que e...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.134 K (11a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.134 K (11a.)