<p>EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ACTO PROCESAL DE DEJAR EL O LOS CITATORIOS DEBE CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, O BIEN, EN LA RAZÓN ACTUARIAL DEBE ADVERTIRSE QUE EL ACTUARIO JUDICIAL HAYA PREVIAMENTE REQUERIDO LA PRESENCIA DEL DEMANDADO Y SÓLO ANTE SU AUSENCIA, PROCEDERÁ A DEJARLO.</p>
7
Resumen
<p>La interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10797-467|57|10804-467|57|10811-467|57|10825-" >1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio</a>, así como de los dispositivos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2411-129|13|2418-129|13|2425-" >309, fracción I, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, aplicados en forma supletoria al primero, de conformidad con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8165-" >1054</a> de la legislación mercantil, permiten concluir que las formalidades del procedimiento que deben cumplirse en la realización de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, son las siguientes: Debe dejarse citatorio: a) Cuando requerida la presencia personal del demandado, no se encuentre presente; b) Previo cercioramiento de que ahí tiene su domicilio la persona buscada; y, c) Fijarle hora hábil dentro de un plazo comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores para que aguarde. Si el buscado no atiende el citatorio, se practicará la diligencia posteriormente con los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier persona que viva en el domicilio. En consecuencia, el acto procesal de dejar el o los citatorios que indican los numerales en comento, debe cumplir con el artículo 1393 del Código de Comercio, que estatuye que una vez requerida la presencia del buscado, y sólo cuando no se encuentre al demandado se procederá a dejarle citatorio; por tanto, en la diligencia respectiva, o bien, en la razón actuarial que al respecto se levante, debe advertirse que el actuario judicial haya previamente requerido la presencia del demandado, y que sólo ante
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Virgilio Solorio Campos
- Epoca
- Décima Época