<p>EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL EL NOTIFICADOR PUEDE DEJAR EL CITATORIO (INTELECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 310 DEL SUPLETORIO CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO). </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|10804-" >1393 del Código de Comercio</a> señala que el fedatario público encargado de llevar a cabo la notificación –para la diligencia de embargo–, puede dejar citatorio para que el demandado lo espere pasadas seis horas a partir del momento en que realizó la primera búsqueda. Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2418-" >310</a> dispone que el notificador deberá dejar al demandado el citatorio, para que lo espere en la casa designada a hora fija del "día siguiente". Para establecer a partir de qué momento el actuario puede dejar el citatorio, si puede hacerlo pasadas seis horas a partir de que buscó por primera vez al demandado como lo prevé el numeral 1393 referido, o bien, hasta el "día siguiente", en términos del artículo 310 citado, es necesario precisar respecto a la naturaleza y el objeto de las diligencias de emplazamiento y embargo que regula cada una de las hipótesis normativas mencionadas: primero, es imperativo destacar que el artículo 1393 señala las formalidades a observar para llevar a cabo la diligencia de "embargo"; y, segundo, a diferencia del diverso 1393, el artículo 310, sí establece las formalidades a observar en la diligencia de "emplazamiento". En ese orden, es patente la diferencia entre ambas figuras jurídicas: el embargo en el juicio ejecutivo mercantil y el emplazamiento a juicio, pues ambas persiguen finalidades distintas. La primera se trata de una medida cautelar que tiene por objeto asegurar los bienes del deudor para garantizar, en tanto se resuelve en definitiva sobre la pretensión hecha valer, el pago de un crédito reclamado con base en un documento que trae aparejada ejecución. El segundo, es un acto procesal que, en virtud del dere
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Antonio Ceja Ochoa
- Epoca
- Décima Época