Tesis Jurisprudenciales

<p>EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA QUE SEA LEGAL, EL ACTUARIO DEBE AGREGAR COPIA DEL CITATORIO DE ESPERA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5778-" >743, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, el citatorio de espera constituye un documento oficial, elaborado por el actuario, a través del cual, ante la ausencia de la persona buscada en el domicilio respectivo, se le hace saber que se requiere de su presencia o de la de su representante legal, para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento, proporcionándole los datos mínimos indispensables de conocimiento como el lugar, día y hora de la citación, el número de expediente, el nombre de las partes, así como el nombre y domicilio de la persona buscada; esto por similitud de lo previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5841-" >751 de la Ley Federal del Trabajo</a>. Ahora, si bien el artículo 743 aludido no establece la obligación expresa del actuario de agregar copia del citatorio de espera al expediente laboral, sino sólo la de asentar razón en autos de la diligencia respectiva, sí se encuentra implícita y resulta necesaria en la medida en que el cumplimiento de una de las formalidades esenciales del procedimiento, como es el emplazamiento a juicio, requiere que todas las fases estén correctamente ejecutadas, y esto no podría verificarse sin la evidencia objetiva que quede en el expediente correspondiente. Lo anterior no prejuzga sobre la fe pública judicial de la que goza el actuario, porque no puede soslayarse que los hechos que hace constar deben sustentarse en elementos objetivos; de manera que la razón de aquél no permitiría, por sí sola, verificar que los datos asentados en el citatorio de espera hayan sido los adecuados y mínimos indispensables para hacer del conocimiento de la persona buscada y, por ende, no se tendría certeza de que l

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
29 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época