Tesis Jurisprudenciales

<p>EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO NO LO LOGRA REALIZAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO POR EL ACTOR TRATÁNDOSE DE UN SOLO DEMANDADO.</p>

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Resumen

<p>Tanto en los juicios laborales en los que existe un patrón único como en los que se designa a varios de ellos resulta aplicable la Ley Federal del Trabajo, cuyas disposiciones no hacen distinción entre uno y otro supuestos, por lo que debe inferirse que no fue voluntad del legislador otorgar un trato diverso ni regir la situación de manera particular o destacada, en específico, sobre la carga del trabajador actor de designar el domicilio donde pueda emplazarse al patrón demandado (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5743-" >739, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo</a>). En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004225" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 98/2013 (10a.)</a> (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de juicios laborales en los que el actor no proporciona el domicilio para lograr el emplazamiento de un solo demandado o el proporcionado es incorrecto -desde luego, agotadas las posibilidades al efecto e, incluso, dando la posibilidad al trabajador de aclarar o proporcionar mayor información-, es factible que la Junta del conocimiento lo requiera para que aclare o designe uno nuevo bajo el apercibimiento de tener por no presentada la demanda, sin que esté obligada a emplear oficiosamente los medios a su alcance para investigarlo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época