<p>EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. SI EL TRABAJADOR MANIFIESTA QUE EL DOMICILIO EN DONDE NO PUDO EMPLAZARSE AL DEMANDADO ES EL ÚNICO QUE CONOCE, EN RESPETO A SU DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA JUNTA DEBE AUXILIARLO EN LA INVESTIGACIÓN DE UNO DIVERSO, CON EL REQUERIMIENTO A CUALQUIER AUTORIDAD O PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS Y LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ESE EFECTO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5533-" >712 de la Ley Federal del Trabajo</a>, el trabajador debe proporcionar en su demanda, por lo menos, el domicilio de la fuente de trabajo, pero si en ese lugar no es posible lograr el emplazamiento del patrón, atento a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6079-410|34|6086-" >782 y 783</a> de la referida ley, la Junta deberá requerir a cualquier autoridad o persona pública o privada para que proporcione el domicilio del demandado y ordenar cualquier otro tipo de diligencia hasta lograr su emplazamiento. Lo anterior, toda vez que en México son obligatorias las leyes relativas a la protección de datos personales, por lo que si se impone al trabajador la carga de que investigue un diverso domicilio, sería obligarlo a lo imposible, porque las dependencias que tienen esa información no la proporcionarían a un particular, sino sólo por requerimiento de una autoridad; además, al estar sujeto el trabajador a un horario de labores, carece de tiempo para emprender por sí una investigación de campo para ubicar un nuevo domicilio del demandado o de la empresa. Aunado a que esta postura es más acorde con los derechos humanos y los principios previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ya que en un ejercicio de ponderación, en este caso, es mayor la importancia de la satisfacción del derecho que se intenta privilegiar que el grado de afectación que se origina; esto es, por un lado el trabajador tiene derecho a que se le imparta justicia y resuelvan sus pretensiones y, en algunos casos, para lograrlo es indispensable que el Estado lo auxilie para
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Faustino Arango Escámez
- Epoca
- Décima Época