<p>EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ ES SUFICIENTE QUE LA FORMA DE NOTIFICACIÓN, YA SEA POR CÉDULA DE NOTIFICACIÓN O POR INSTRUCTIVO, REÚNA LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5771-" >742, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo</a>, el emplazamiento a juicio se hará personalmente, conforme a las formalidades previstas para la primera notificación personal, contenidas en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5778-" >743</a>. Luego, del análisis de este último artículo no se advierte hipótesis alguna que señale expresamente a la cédula de notificación como forma para la realización de tal diligencia, mientras que en la fracción V, se alude al instructivo y, en el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5841-" >751</a>, se señalan los requisitos que debe contener la cédula de notificación, no así el instructivo. No obstante, de la interpretación armónica de estos numerales, se concluye que esas formas de notificación "cédula de notificación" y "notificación por instructivo", se utilizan de manera indistinta o alternada; inclusive, en el ámbito jurídico han sido abordadas como sinónimos. Atento a ello, para la validez del emplazamiento a juicio mediante alguna de esas formas de notificación, basta que el documento respectivo reúna los requisitos previstos en el precepto 751 invocado, pues se trata de tener certeza jurídica de que el acto procesal se llevó a cabo en los términos establecidos por la ley; es decir, que obre constancia de que la persona buscada tuvo conocimiento de la diligencia, porque así lo asentó el funcionario, al precisar que entregó o dejó el "instructivo" o la "cédula" con el interesado o con la persona que lo atendió.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Daniel Ricardo Flores López
- Epoca
- Décima Época