<p>EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. NO ES OBLIGACIÓN DEL ACTUARIO NI CONSTITUYE REQUISITO DE VALIDEZ DE LA DILIGENCIA QUE ASIENTE EN LA RAZÓN RESPECTIVA, LA FORMA EN LA QUE SE CERCIORÓ DE QUE LA PERSONA CON QUIEN LA ENTENDIÓ ES MAYOR DE EDAD, NI A RECABAR LAS PRUEBAS O LOS DATOS CON LOS QUE SE CUMPLIÓ ESE REQUISITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|5778-" >743, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo</a> establece el procedimiento para llevar a cabo la primera notificación personal en el juicio laboral, y ordena que si no está presente el interesado o su representante, el actuario le dejará citatorio, para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada, y si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local. Ahora bien, el requisito que el legislador introdujo a este precepto mediante las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, en cuanto que la notificación se hará "a cualquier persona mayor de edad" que se encuentre en la casa o local, se satisface cuando el actuario comisionado para el desahogo de la primera notificación se cerciora, a través de los sentidos, que la edad de la persona con quien entiende la diligencia, es mayor a los 18 años, porque es un aspecto perceptible en forma inmediata, cuya apreciación solamente demanda que se observe, conforme a las reglas de la razón y la sana lógica, si los rasgos fisonómicos de quien recibe el emplazamiento corresponden a un individuo con capacidad jurídica para obligarse. En consecuencia, no constituye una fórmula sacramental que el fedatario asiente en la razón respectiva esa circunstancia y, menos aún, la manera con la cual se cercioró de la mayoría de edad del entrevistado, toda vez que el precepto en cuestión no exige que deba acreditarse con alguna documental que el emplazamiento no se practicó por intermediación de un menor de edad, máxime que este hecho admite prueba en contrario, como vía para declarar la invalidez del emplazamiento, ya que sería del todo ilógico que si esa diligencia se realizó con un m
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época