<p>EMPLAZAMIENTO A JUICIO ORAL MERCANTIL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "SIGNOS EXTERIORES DEL INMUEBLE" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12032-" >1390 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO</a>. </p>
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Resumen
<p>La disposición normativa apuntada establece, entre otras cuestiones, que en la diligencia del emplazamiento al juicio oral mercantil, el notificador se identificará ante la persona que atienda su llamado y asentará en el acta respectiva los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, así como los "signos exteriores del inmueble" que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado. Este requisito obedece a la necesidad de cuidar la efectiva realización del emplazamiento que si bien ya de suyo constituye el acto procesal de mayor entidad en todo proceso judicial, tratándose del juicio oral adquiere una mayor importancia, que justifica la exigencia al actuario judicial de cumplir con una serie de requisitos adicionales a los que tradicionalmente se establecían para su práctica, pues ante la supresión de las notificaciones personales durante el juicio, debe existir mayor certidumbre de que el demandado ha adquirido pleno conocimiento de la instauración de un proceso judicial en su contra, el lugar donde se le ha demandado, el Juez que conoce de la causa y el contenido de la demanda, para que quede en aptitud de acudir a las audiencias en las que tendrá oportunidad de ser notificado de las decisiones que ahí se adopten y producir su defensa. En ese sentido, la obligación del actuario judicial de asentar los "signos exteriores del inmueble" exige una descripción objetiva de las características físicas del lugar en el que dicho funcionario judicial se ha constituido para la práctica de la diligencia, que haya apreciado mediante sus sentidos y que sean suficientes para identificarlo y ubicarlo, sin perjuicio de que pueda allegarse de otros medios para integrar su actuación, como puede ser el uso de nuevas tecnologías que le permitan tomar imágenes del lugar o bien describir la media filiación de la persona con la que entendió la diligencia, pedir información a alguno de los vecinos cercanos, etcétera. En ese se
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época