Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA EL CASO DE QUE EL BUSCADO NO SE ENCUENTRE, LA DILIGENCIA DEBERÁ LLEVARSE A CABO CON LAS PERSONAS HABILITADAS PARA TAL EFECTO, ESTO ES, NO REQUIERE MEDIAR CITATORIO PARA QUE EL INTERESADO AGUARDE AL FEDATARIO JUDICIAL EN UNA FECHA Y HORA DETERMINADAS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 10, 1390 BIS 14 Y 1390 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).</p>

7

Resumen

<p>Al interpretar las disposiciones legales relativas al emplazamiento en el juicio oral mercantil, debe tomarse en cuenta que el legislador en el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|12006-" >1390 Bis 2 del Código de Comercio</a>, estableció que en el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. En consecuencia, los principios del juicio oral mercantil son las ideas fundamentales que deben regir la interpretación y las resoluciones de este tipo de procedimiento. Su utilidad es, entre otras, la de proporcionar a los Jueces y litigantes lineamientos generales interpretativos para determinar el alcance de la norma, y criterios para resolver las situaciones no expresamente reguladas que llegaren a presentarse en los casos concretos. Así, las reglas del procedimiento oral mercantil deben interpretarse de manera tal que sean congruentes con las ideas que las norman y que, en el caso, al haber sido establecidas explícitamente por el legislador, tienen fuerza imperativa. En este orden de ideas, de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|12022-467|58|12030-467|58|12032-" >1390 Bis 10, 1390 Bis 14 y 1390 Bis 15</a> del citado código, el emplazamiento al juicio oral mercantil deberá realizarse personalmente con el interesado o con su representante, mandatario o procurador y sólo en caso de que el buscado no se encuentre, podrá llevarse a cabo con sus parientes, empleados, domésticos o cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado. Si éste no se encuentra en el momento en que se constituya el actuario para verificarlo, la diligencia podrá llevarse a cabo con las personas habilitadas para tal efecto y que han quedado precisadas; esto es, n

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gonzalo Hernández Cervantes
Epoca
Décima Época