<p>EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CASO EN QUE SE DEBE REALIZAR EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL PRIMER ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDADO.</p>
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Resumen
<p>Cuando se declare fundado el incidente de nulidad de notificaciones promovido por el demandado en contra del emplazamiento que se había practicado, la nueva diligencia deberá realizarse en el domicilio señalado en el incidente y en caso de que éste no exista, o en el lugar se nieguen a recibirla, el emplazamiento y las subsecuentes notificaciones, se harán conforme a las reglas establecidas para las notificaciones que no deban ser personales, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|61|8284-" >1069 del Código de Comercio</a>, que impone a todo litigante la carga de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el primer escrito a través del cual comparece al juicio natural. Lo anterior, porque la declaración de nulidad de emplazamiento en el incidente respectivo, provoca la nulidad de esa diligencia y de todas las actuaciones que le siguieron, pero no la del escrito por el que el demandado promovió la incidencia, por ser la promoción que originó su ineficacia, y con lo cual se vinculó el demandado al proceso, con todas las consecuencias legales, dentro de las cuales está el apego al sistema de notificaciones.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo
- Epoca
- Décima Época