<p>EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO SE TRATE DE DOS DEMANDADOS CON EL MISMO DOMICILIO Y LA DILIGENCIA SE EFECTÚE POR SEPARADO Y SE ELABOREN ACTAS DISTINTAS, AMBAS DEBEN CUMPLIR CON LOS MISMOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY ORDINARIA.</p>
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Resumen
<p>En las controversias de carácter mercantil cuando existan dos demandados que tengan el mismo domicilio y sólo se encuentra uno de ellos en el lugar donde se llevó a cabo el emplazamiento, no puede convalidarse el llamamiento a juicio del otro codemandado, toda vez que al entrañar dicha diligencia una formalidad esencial de los juicios que salvaguarda el derecho de audiencia establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|254|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, deben cumplirse estrictamente los requisitos establecidos por la ley de la materia; por consiguiente, en el caso de que se trate de dos demandados con el mismo domicilio y la diligencia de emplazamiento se efectúe por separado y se elaboren actas distintas, ambas deben cumplir con los mismos requisitos que establece la ley ordinaria, pues cada quien va a defender sus derechos por separado y cuenta con los mismos derechos constitucionales, sin que pueda dispensarse que cuando se cumplió en una, ello debe servir para colmar los requisitos de la otra.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época