<p>EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE TRANSCRIPCIÓN, EN LA CÉDULA, DEL PROVEÍDO A NOTIFICAR, NO SE SUBSANA AL ANEXAR COPIA DE ÉSTE.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|12032-" >1390 Bis 15 del Código de Comercio</a>, la cédula de notificación que se entregue al demandado, debe contener la transcripción de la determinación que se manda notificar, lo cual constituye un requisito que debe satisfacerse y no puede ser subsanado al anexar copia de la determinación a la cédula; lo anterior, debido a que el juicio oral mercantil tiene sus propias reglas en cuanto a las notificaciones y en éstas no pueden aplicarse supletoriamente los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2411-129|13|2418-" >309 y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, en virtud que el emplazamiento en el juicio oral mercantil está debidamente regulado, además, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|12022-" >1390 Bis 10 del Código de Comercio</a>, el emplazamiento es la única actuación que se notifica personalmente; por tanto, en éste debe cumplirse con todos los requisitos previstos en el artículo 1390 Bis 15 ya citado.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Ángel Máttar Oliva
- Epoca
- Décima Época