Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE TRANSCRIPCIÓN, EN LA CÉDULA, DEL PROVEÍDO A NOTIFICAR, NO SE SUBSANA AL ANEXAR COPIA DE ÉSTE.</p>

7

Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|12032-" >1390 Bis 15 del Código de Comercio</a>, la cédula de notificación que se entregue al demandado, debe contener la transcripción de la determinación que se manda notificar, lo cual constituye un requisito que debe satisfacerse y no puede ser subsanado al anexar copia de la determinación a la cédula; lo anterior, debido a que el juicio oral mercantil tiene sus propias reglas en cuanto a las notificaciones y en éstas no pueden aplicarse supletoriamente los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2411-129|13|2418-" >309 y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, en virtud que el emplazamiento en el juicio oral mercantil está debidamente regulado, además, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|12022-" >1390 Bis 10 del Código de Comercio</a>, el emplazamiento es la única actuación que se notifica personalmente; por tanto, en éste debe cumplirse con todos los requisitos previstos en el artículo 1390 Bis 15 ya citado.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Ángel Máttar Oliva
Epoca
Décima Época