Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. ES NECESARIA LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTUARIO CON LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12032-" >1390 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO</a>).</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo citado, en el juicio oral mercantil, el notificador deberá identificarse ante la persona con la cual entienda la diligencia de emplazamiento, ello en atención al criterio de interpretación literal de la ley, al ser la más favorable a la persona pues, con ello, se integra su derecho de audiencia al ser llamada a juicio correctamente, sin haber necesidad de contrastar la norma en comento con alguna otra que pudiera contraponerse. En efecto, el legislador, al establecer los requisitos legalmente necesarios para concretizar el llamamiento a juicio al demandado, procuró darle certeza a la persona con quien lo entienda, la legitimación del funcionario respectivo para llevar a cabo ese tipo de actos; máxime porque se practica en el domicilio de la persona buscada y no cualquiera podría llevar a cabo esa diligencia, dado el principio de inviolabilidad del domicilio, si no cuenta con la autorización de la autoridad correspondiente; de ahí que la identificación del actuario judicial es necesaria para cumplir plenamente con las formalidades del llamamiento a juicio.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel De Alba De Alba
Epoca
Décima Época