<p>EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SON SUPLETORIOS AL CÓDIGO DE COMERCIO, LOS ARTÍCULOS 309 Y 310 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y, POR ENDE, NO DEBE MEDIAR CITATORIO PARA EL CASO DE NO ENCONTRARSE AL BUSCADO.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|12022-467|57|12030-467|57|12032-" >1390 Bis 10, 1390 Bis 14 y 1390 Bis 15 del Código de Comercio</a>, esa diligencia en aquel juicio deberá realizarse personalmente con el interesado o con su representante, mandatario o procurador y sólo en caso de que el buscado no se encuentre, podrá llevarse a cabo con sus parientes, empleados, domésticos o cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado. Si éste no se encuentra en el momento en que se constituya el actuario, la diligencia podrá llevarse a cabo con las personas habilitadas para tal efecto y que han quedado precisadas; esto es, no requiere mediar citatorio para que el interesado aguarde al fedatario judicial en una fecha y hora determinadas, atento a que de los preceptos en cita no se advierte que literalmente se haya impuesto esa obligación y, por ende, deba atenderse esa circunstancia. Por ello, no debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en especial, sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2418-129|13|2411-" >309 y 310</a>, respecto a la exigencia de un citatorio previo al emplazamiento cuando no se encuentra al demandado en la primera búsqueda. Esa conclusión se respalda en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|12018-" >1390 Bis 8 del Código de Comercio</a>, que permite una aplicación supletoria de normas pero, en principio, de las disposiciones generales del Código de Comercio, y no así del código adjetivo civil federal. En segundo lugar, porque atento a los principios de continuidad y concentración, una vez iniciada la diligencia de emplazamiento debe llevarse a cabo hasta su total terminación, sin interrupcio
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Indalfer Infante Gonzales
- Epoca
- Décima Época