<p>EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA OMISIÓN DEL NOTIFICADOR DE PORMENORIZAR LOS DOCUMENTOS CON QUE SE CORRIÓ TRASLADO A LA DEMANDADA ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR SU NULIDAD.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|12032-" >1390 Bis 15 del Código de Comercio</a> se advierten los requisitos formales y materiales necesarios para estimar válido el emplazamiento al juicio oral mercantil, entre ellos, que es obligatorio entregar copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada y, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor hubiera exhibido con ésta, sin imponerle al notificador el deber de describir detalladamente cuáles son los documentos cuya copia entregó a la parte demandada. En ese contexto, la omisión del notificador de pormenorizar los documentos con que se corrió traslado a la demandada es insuficiente para declarar la nulidad del emplazamiento, porque dicha circunstancia, por sí misma, no trastoca el cumplimiento de la finalidad de dicha comunicación procesal, que estriba en dar a conocer a la demandada la existencia del juicio instaurado en su contra.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época