Tesis Jurisprudenciales

<p>EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIA LA FIRMA DEL ACTOR O DE SU ABOGADO PATRONO EN EL ACTA RELATIVA, AUN CUANDO SE HAYA HECHO CONSTAR SU PRESENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). </p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|17|24-" >125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, deben firmar el acta de emplazamiento la persona que la hace, es decir, el servidor público que realizó la diligencia, así como a quien se hace, esto es, el demandado o la persona con quien se practicó la actuación; sin embargo, de ninguna disposición legal aplicable a los juicios civiles se advierte que el actor o su abogado patrono deba intervenir en el emplazamiento de su contraria para que la diligencia resulte válida, o bien, que el diligenciario estuviere obligado a asentar la razón por la que aquél no lo hizo, pues aun cuando tiene el derecho de asistir a la práctica del emplazamiento, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|18|1-" >622</a> de la codificación citada, ello no constituye una de sus formalidades, ya que la falta de la aludida firma o la razón de su ausencia no afecta la fe pública del funcionario que practica la diligencia, ni tiende a garantizar la certidumbre jurídica del demandado o su derecho de defensa, que es la razón u origen fundamental de las formalidades del emplazamiento.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época