<p>EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIA LA FIRMA DEL ACTOR O DE SU ABOGADO PATRONO EN EL ACTA RELATIVA, AUN CUANDO SE HAYA HECHO CONSTAR SU PRESENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). </p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|17|24-" >125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, deben firmar el acta de emplazamiento la persona que la hace, es decir, el servidor público que realizó la diligencia, así como a quien se hace, esto es, el demandado o la persona con quien se practicó la actuación; sin embargo, de ninguna disposición legal aplicable a los juicios civiles se advierte que el actor o su abogado patrono deba intervenir en el emplazamiento de su contraria para que la diligencia resulte válida, o bien, que el diligenciario estuviere obligado a asentar la razón por la que aquél no lo hizo, pues aun cuando tiene el derecho de asistir a la práctica del emplazamiento, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|18|1-" >622</a> de la codificación citada, ello no constituye una de sus formalidades, ya que la falta de la aludida firma o la razón de su ausencia no afecta la fe pública del funcionario que practica la diligencia, ni tiende a garantizar la certidumbre jurídica del demandado o su derecho de defensa, que es la razón u origen fundamental de las formalidades del emplazamiento.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Gerardo Domínguez
- Epoca
- Décima Época