<p>EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL PRACTICADO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL SEÑALADO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN. ALCANCE Y APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 31/2008.</p>
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Resumen
<p>El criterio jurisprudencial citado estima válido que el emplazamiento pueda practicarse en el domicilio convencional señalado por las partes en el contrato base de la acción, sin embargo, no tiene el alcance de validar la notificación que en esos casos se realice, cuando una vez intentada, el respectivo domicilio no corresponda, ni menos aún, el de permitir que en dichos supuestos pueda procederse de inmediato a la notificación por edictos sin un esfuerzo previo de la autoridad judicial para localizar el domicilio correcto de la persona que deba emplazarse, pues el derecho fundamental de audiencia previa reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> sólo puede garantizarse si se realiza un esfuerzo de investigación del domicilio correcto, antes de llegar al extremo de imponer una notificación por la vía excepcional de los edictos. Consecuentemente, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169507" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 31/2008</a> sólo es aplicable para validar notificaciones realizadas en un domicilio convencional, cuando éste resulte cierto y actual, pues de lo contrario, el derecho fundamental referido obliga a que se busque certeza, previa investigación, respecto del domicilio en el que se realice la primera notificación en un juicio.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época