Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO –EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO– AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE PRACTICARSE A LA INSTITUCIÓN QUE INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, NO SEÑALADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LA PERSONA QUE OSTENTÓ DICHA CALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>

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Resumen

<p>De la interpretación literal del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, se obtiene que la calidad de tercero interesado le corresponde a la institución del Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento, siempre que no tenga el carácter de autoridad responsable. Lo anterior se relaciona con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|256-" >128, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, del que se deduce que la Representación Social debe actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a la Constitución, al propio código y a la demás legislación aplicable. Por su parte, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201302|1|1-201302|1|2-201302|1|3-201302|1|4-201302|1|5-201302|1|6-" >2, 6, 7, 10, 73 y 87 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo</a>, se advierte que esa autoridad es la encargada de la procuración de justicia en el Estado, y para el cumplimiento de sus funciones, se integra con diversas fiscalías especializadas, las cuales tienen, entre otras atribuciones, participar en las diversas etapas del procedimiento penal; en tanto que su personal puede ser objeto de una comisión, rotación, cambio de adscripción, suspensión temporal de sus labores, destitución o remoción de su cargo. En este contexto, el emplazamiento del Ministerio Público al juicio de amparo indirecto, en su calidad de tercero interesado, no señalado como autoridad responsable, debe practicarse a la institución que intervino en el procedimiento penal del que deriva el acto reclamado, y no a la persona que ostentó dicha calidad, pues de lo contrario, se

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época