Tesis Jurisprudenciales

<p>EMPLAZAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO -EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO- AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE CORRER TRASLADO CON COPIA DE LA DEMANDA AL AGENTE QUE INTERVINO EN LA CAUSA PENAL DE ORIGEN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|67-" >5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo</a>, vigente hasta el 2 de abril de 2013, implícitamente desconocía la calidad de tercero perjudicado al Ministerio Público que hubiera intervenido en el procedimiento penal del que se derivó el acto reclamado, pues sólo reconocía este carácter al ofendido o al beneficiario de la reparación del daño. En cambio, la función del representante social se limitaba a formular alegatos una vez que fuera notificado de la presentación de la demanda, de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1567-9|40|1817-" >155, párrafo cuarto y 180</a> del citado ordenamiento abrogado. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >5o., fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del 3 de abril de 2013, reconoce expresamente el carácter de tercero interesado al mencionado órgano acusador, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable, con lo que le confiere todos los derechos procesales inherentes a la calidad de parte, como promover incidentes, interponer recursos e intervenir en los que inicien los demás justiciables; ofrecer, rendir y objetar pruebas; solicitar la suspensión y el diferimiento de audiencias; recusar juzgadores; plantear incompetencias, causas de improcedencia y argumentos de constitucionalidad; y, en general, realizar cualquier acto necesario para la defensa del interés que representa. Así, actualmente no basta que se informe al referido fiscal sobre la existencia del amparo para el único efecto de que formule alegatos, sino que resulta indispensable emplazarlo como tercero interesado, mediante la entrega de una copia de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época