Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO. LA OMISIÓN DE CORRERLE TRASLADO CON COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, AL HABER GESTIONADO EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo</a> establece que es parte en el juicio relativo, el tercero interesado, cuyo carácter recae en la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201227|1|1-201227|1|2-" >2, fracción VIII y 3 de la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza</a>, facultan al agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría para la Investigación y Búsqueda de Personas no Localizadas, Atención a Víctimas, Ofendidos y Testigos, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, para promover el procedimiento no contencioso de declaración de ausencia, de tal suerte que se atribuyen a ese funcionario todos los derechos procesales inherentes a la calidad de parte, por lo que, al promoverse el juicio de amparo, contra actos emitidos en ese procedimiento, en los que se aplican las disposiciones de la ley relativa, es indispensable emplazar al representante social que gestionó el procedimiento, como tercero interesado, mediante la entrega de una copia de la demanda, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|230-100683|4|232-" >115 y 116</a> de la ley de la materia, a fin de garantizar el conocimiento completo y oportuno de los antecedentes y argumentos aducidos por el quejoso, y cuente así con los elementos necesarios para ejercer los derechos procesales que correspondan a su representación; por lo que la omisión de correrle traslado con copia de la demanda de amparo para emplazarlo con ese carácter, constitu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Arcelia de la Cruz Lugo
Epoca
Décima Época