Tesis Jurisprudenciales

<p>EMPLAZAMIENTO. LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE PORMENORIZAR LOS DOCUMENTOS CON QUE SE CORRE TRASLADO AL DEMANDADO, ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR SU INVALIDEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).</p>

50

Resumen

<p>Aunque el correr traslado a la demandada con las copias del escrito de demanda, los documentos anexos y el auto o proveído que deba notificarse, sea requisito formal, debe estimarse que detallar en qué consisten esos anexos por parte del actuario no resulta esencial para la validez del emplazamiento ya que, además de no preverlo así el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200100|4|42-" >67, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas</a>, en su caso, debe entenderse satisfecha la exigencia al cumplirse el objetivo de la comunicación procesal y entregarse las copias cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, sin que la omisión de pormenorizar los anexos produzca indefensión de la parte demandada, toda vez que, de considerar que las copias de traslado no coinciden con la demanda o con los documentos anexos, se encuentren incompletas, o bien, fuera diferente su contenido, el reo procesal podrá impugnar dicha circunstancia a través del medio de defensa correspondiente, pues no resulta violatoria del derecho fundamental de audiencia, ya que de lo que se trata con el cumplimiento de los requisitos que refiere dicho precepto, es que la persona tenga pleno conocimiento de la demanda que se interpuso en su contra.</p><br><p>PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Eduardo Torres Carrillo
Epoca
Décima Época