Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO A PERSONA FÍSICA POR CONDUCTO DE APODERADO. ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, PROCEDE UNA VEZ QUE SE CONSTATE FEHACIENTEMENTE EL DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO EN EL QUE DEBA SER EMPLAZADO O NOTIFICADO EL DEMANDADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA).</p>

7

Resumen

<p>En atención a que el emplazamiento es considerado por la doctrina jurídica, al igual que por la jurisprudencia, como la más importante de las notificaciones, porque mediante ese acto procesal se da a conocer al demandado la reclamación que le hace jurídicamente el actor, a efecto de que esté en aptitud de contestarla y no se le deje en estado de indefensión, así como al principio pro persona contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que instituye un criterio hermenéutico por virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos fundamentales, e inversamente, a la interpretación más restringida cuando se trate de establecer limitaciones a éstos, se concluye que la hipótesis contenida en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200053|6|10-200053|6|8-" >113 y 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa</a>, en la cual se autoriza a practicar el llamamiento al juicio de una persona física por conducto de su representante o apoderado jurídico -al constituir un medio extraordinario de notificación-, debe interpretarse en el sentido de que ello está supeditado a que efectivamente se desconozca el lugar y la habitación donde resida la persona que deba ser emplazada, es decir, una vez que se agotan todos los medios que tiene a su alcance el juzgador para cerciorarse de que es desconocido el domicilio del demandado, pues al haberse establecido en ese último precepto que era factible entender el emplazamiento con el apoderado o representante "cuando se ignore el lugar y la habitación donde resida la persona que deba ser emplazada o notificada", esa ignorancia debe ser total como condición previa o presupues

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Alberto Garza Chávez
Epoca
Décima Época