Tesis Jurisprudenciales

<p>EMPLAZAMIENTO PERSONAL. LA OMISIÓN DEL DILIGENCIARIO DE CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DEL DEMANDADO LO VUELVE ILEGAL, SIN QUE ELLO SE CONVALIDE CON LA FIRMA NO OBJETADA DE ÉSTE EN EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|27|34-" >112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a> establece que la diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado; el servidor público deberá de cerciorarse de la identidad de éste en la forma prevista por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|27|36-" >70</a> del código citado, esto es, el legislador dispuso imperativamente ese requisito y delimitó los mecanismos para tal efecto; en ese tenor, la omisión del diligenciario de cerciorarse de la identidad del demandado lo vuelve ilegal, sin que encuentre sustento jurídico el que se convalide la omisión de esa exigencia con la firma del demandado que obra en el acta, pese a que no fue objetada, pues ello se aparta de la finalidad de la norma de otorgar seguridad jurídica al emplazamiento, al establecer la certeza sobre la particularidad, reconocimiento y diferenciación del demandado, en tanto que la firma es un requisito adicional que implica la expresión de la voluntad de haber participado en el acto, elemento que incluso es prescindible si el funcionario asienta las razones por las cuales se negó a signar el interesado; lo anterior no significa hacer nugatoria la fe judicial del servidor público que practica esa actuación, pues lo que se cuestiona es que hubiesen sido cumplidas las formalidades en observancia a los derechos fundamentales de legalidad y de audiencia.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p><br><br>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Francisco José Domínguez Ramírez
Epoca
Décima Época