<p>EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES EN MATERIA CIVIL. ES LEGAL QUE EL ACTUARIO ENTIENDA LA DILIGENCIA EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL ACTOR CON EL APODERADO LEGAL, SI ÉSTE SE OSTENTA CON ESE CARÁCTER Y ACREDITA SU PERSONALIDAD CON UN PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, EL CUAL LE FUE OTORGADO SIN LIMITACIÓN ALGUNA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>Es legal que el actuario judicial entienda la diligencia de emplazamiento a personas morales en el domicilio señalado por el actor con el apoderado legal, si éste se ostenta con ese carácter y acredita su personalidad con un poder general para pleitos y cobranzas, el cual le fue otorgado sin limitación alguna, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|36-200436|4|38-" >2810, párrafo primero y 2843 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo</a>, y de sus correlativos de las demás entidades de la República Mexicana, ya que el emplazamiento realizado a un apoderado general para pleitos y cobranzas, debe considerarse que se practicó directamente con un representante legal de la persona moral, por haberle conferido ésta a través de la persona facultada al efecto, su representación ante toda clase de autoridades y tribunales judiciales.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mirza Estela Be Herrera
- Epoca
- Décima Época