<p>EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO. FORMA EN LA QUE DEBE PROCEDER EL ACTUARIO SI EL DOMICILIO ESTÁ CERRADO Y NADIE ACUDE A SU LLAMADO.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|52-100683|4|54-100683|4|356-" >26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, inciso c) y 178 de la Ley de Amparo</a>, cuando el actuario adscrito a la autoridad responsable proceda a emplazar al tercero interesado; el domicilio esté cerrado, y ninguna persona acuda a su llamado, no basta con que afirme categóricamente haberse cerciorado de que practicó el emplazamiento en el domicilio que le fue indicado, sino que es necesario, además, que constate que en el lugar al que acudió era localizable la persona a la que emplazaría, debiendo agregar, para que conste en la razón correspondiente, cuáles fueron los medios por los que llegó a tal certeza, pues de no hacerlo, dicha diligencia es ilegal.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo García Torres
- Epoca
- Décima Época