Tesis Aisladas

<p>EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO (INCULPADO) EN EL JUICIO DE AMPARO. ANTES DE ORDENAR SU PUBLICACIÓN POR EDICTOS, CON CARGO AL QUEJOSO (VÍCTIMA U OFENDIDO), EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.</p>

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Resumen

<p>Para ordenar el emplazamiento por edictos al tercero interesado, con cargo al quejoso, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|54-" >27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, el Juez de Distrito debe considerar que, por lo menos, se encuentran involucrados dos derechos fundamentales; por una parte, el derecho humano del quejoso al acceso efectivo a la administración de justicia, reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y, por otra, el derecho humano de audiencia que tiene el tercero interesado, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-" >14, párrafo segundo, constitucional</a>. Por tanto, se trata de una facultad otorgada al juzgador, en cuyo ejercicio, debe procurar garantizar los derechos humanos indicados de la manera más extensiva posible, de acuerdo con las particularidades del caso, de conformidad con el principio pro persona establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o., párrafo segundo, de la Constitución Federal</a>. Lo anterior, porque a partir del decreto de reformas al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20 de la Constitución Federal</a>, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000, en que se adicionó el apartado B (actualmente <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|210-" >apart

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Taissia Cruz Parcero
Epoca
Décima Época