EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO COMO TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE HACERSE DE MANERA DIRECTA Y CON NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA VÍCTIMA, Y SÓLO EN EL CASO DE QUE ESTO NO SEA POSIBLE, PODRÁ REALIZARSE POR CONDUCTO DE SU ASESORA JURÍDICA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Diversos tribunales colegiados de circuito realizaron interpretaciones contrarias respecto a si la víctima del delito, en su calidad de tercera interesada en el juicio de amparo, puede ser emplazada y notificada por conducto de la persona que funja como su asesora jurídica. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, conforme a los derechos de la víctima del delito, reconocidos y protegidos en los artículos 17 y 20, apartado C, de la Constitución , así como de la interpretación sistemática de los artículos 5o., fracción III, inciso c), 6o., 12, 24 y 26, fracción I, inciso b), y 27 de la Ley de Amparo , las notificaciones y su emplazamiento, como tercera interesada en el juicio de amparo, deben realizarse, en principio, de manera personal y directa con ésta, y sólo en el caso que ello no sea posible, podrán ser realizadas por conducto de su asesora jurídica, siempre y cuando haya sido designada por la víctima y tenga dicho carácter reconocido en el procedimiento penal. Justificación: Conforme a los derechos reconocidos y protegidos en la Constitución en favor de la víctima del delito, en relación con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, se advierte un reconocimiento explícito de ésta como parte del procedimiento penal, así como a recibir la asesoría jurídica técnica –por una persona licenciada en derecho con cédula profesional–, además de tutelarse su derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo en contra de las decisiones que afecten sus intereses, como es el juicio de amparo. En este orden, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso b), y 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, el emplazamiento a la víctima del delito, como tercera interesada en el juicio de amparo, debe hacerse, en principio, de manera directa y personal a ésta; y sólo en el caso de que esto no sea posible, podrá ser emplazada por medio de su asesora jurídica. Par...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 101/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 101/2025 (11a.)