Penal Jurisprudencia

EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO COMO TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE HACERSE DE MANERA DIRECTA Y CON NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA VÍCTIMA, Y SÓLO EN EL CASO DE QUE ESTO NO SEA POSIBLE, PODRÁ REALIZARSE POR CONDUCTO DE SU ASESORA JURÍDICA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Diversos tribunales colegiados de circuito realizaron interpretaciones contrarias respecto a si la víctima del delito, en su calidad de tercera interesada en el juicio de amparo, puede ser emplazada y notificada por conducto de la persona que funja como su asesora jurídica. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, conforme a los derechos de la víctima del delito, reconocidos y protegidos en los artículos 17 y 20, apartado C, de la Constitución , así como de la interpretación sistemática de los artículos 5o., fracción III, inciso c), 6o., 12, 24 y 26, fracción I, inciso b), y 27 de la Ley de Amparo , las notificaciones y su emplazamiento, como tercera interesada en el juicio de amparo, deben realizarse, en principio, de manera personal y directa con ésta, y sólo en el caso que ello no sea posible, podrán ser realizadas por conducto de su asesora jurídica, siempre y cuando haya sido designada por la víctima y tenga dicho carácter reconocido en el procedimiento penal. Justificación: Conforme a los derechos reconocidos y protegidos en la Constitución en favor de la víctima del delito, en relación con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, se advierte un reconocimiento explícito de ésta como parte del procedimiento penal, así como a recibir la asesoría jurídica técnica –por una persona licenciada en derecho con cédula profesional–, además de tutelarse su derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo en contra de las decisiones que afecten sus intereses, como es el juicio de amparo. En este orden, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso b), y 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, el emplazamiento a la víctima del delito, como tercera interesada en el juicio de amparo, debe hacerse, en principio, de manera directa y personal a ésta; y sólo en el caso de que esto no sea posible, podrá ser emplazada por medio de su asesora jurídica. Par...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 101/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 101/2025 (11a.)