Tesis Jurisprudenciales

<p>EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100356|1|44-" >TERCERO TRANSITORIO</a> DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (ABROGADA), EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA, EN EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE ENTERA AL FISCO DEL IMPUESTO RESPECTIVO.</p>

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Resumen

<p>Si el contribuyente no solicita la devolución ni efectúa la compensación en un ejercicio que se afecta o incide en los resultados contables y financieros del siguiente primer ejercicio en que exista impuesto sobre la renta a pagar, pierde el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores, debiendo señalarse que, si del artículo transitorio aludido se advierte que hace referencia a "ejercicio", debe entenderse al año fiscal, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre, siendo dicho ejercicio, en el que ocurre el acto que lo origina; es decir, el ejercicio fiscal en el que se entera al fisco el impuesto sobre la renta.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Eugenio Reyes Contreras
Epoca
Décima Época