<p>EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS. NO TIENEN LA CALIDAD DE PERSONAS MORALES OFICIALES PARA CONSIDERARLAS EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTÍAS RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN.</p>
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Resumen
<p>Las empresas de participación estatal mayoritaria, constituidas como sociedades anónimas, no tienen las características que la ley y la doctrina atribuyen a las personas morales oficiales, referidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|14-" >7o. de la Ley de Amparo</a> y, por tanto, no gozan de la exención establecida en el último párrafo del propio precepto, incluida la garantía exigida como requisito de efectividad para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado. Pues bien, aunque es verdad que las empresas de participación estatal mayoritaria son personas jurídicas que forman parte de la administración pública, al tener el objetivo de favorecer áreas prioritarias para la economía nacional o para el interés social y debido a ello sus recursos económicos provienen en su mayoría de autoridades administrativas (federales o locales), o bien, los órganos de gobierno tienen la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del ente que dirige la marcha de la empresa o de vetar sus decisiones de éste, no menos cierto es que cuando los gobiernos federal, estatal o del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) han constituido empresas de participación estatal mayoritaria lo hacen, por regla general, en la modalidad de sociedades anónimas, previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y si bien la causa de su surgimiento tiene fundamento en leyes administrativas, a diferencia de los organismos descentralizados, no son creadas a través de una ley del Congreso de la Unión, de un Congreso Estatal o de un decreto del Ejecutivo federal o local, para la realización de actividades mercantiles, industriales o de otra naturaleza económica, y su objeto no se constituye exclusivamente para lograr fines propios del Estado, sino también de particulares. De ahí que por estas características especiales, no es admisible considerar a dichas empresas como personas
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 4 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mauro Miguel Reyes Zapata
- Epoca
- Décima Época