<p>ENDOSO. EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO FACULTA AL ENDOSANTE A REALIZARLO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO O EN LA HOJA ADHERIDA A ÉSTE. </p>
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Resumen
<p>El precepto referido al establecer que "el endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo", faculta al endosante de un título de crédito a elegir entre plasmar el endoso en el documento o en la hoja adherida a éste, ya que al utilizar la letra "o" como una conjunción disyuntiva le otorga la alternativa de elegir alguna de esas hipótesis, por lo que al ser claro y preciso, debe estarse a la literalidad de ese precepto por imperativo del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, acorde con el cual, las sentencias en materia civil, dentro de las que se encuentran las de naturaleza mercantil, deben dictarse conforme a la letra de la ley cuando ésta sea clara y no deje lugar a dudas, como sucede con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|32|227-" >29</a> citado, pues al prever además los requisitos que éste debe contener, otorga seguridad jurídica a su suscriptor de conocer quién es el último tenedor, así como de verificar la continuidad en los endosos y obtener su devolución una vez que realice su pago, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|32|304-2348|32|129-" >39 y 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a>; sin que en ésta exista algún otro precepto que disponga lo contrario.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Norma Fiallega Sánchez
- Epoca
- Décima Época