Tesis Jurisprudenciales

<p>ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE IMPERA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y ÁREA METROPOLITANA, NO INFLUYE PARA LA CALIFICACIÓN DE UN PADECIMIENTO DE ESE ORDEN.</p>

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Resumen

<p>Es ilegal que la Junta responsable condene al reconocimiento de una enfermedad profesional con base únicamente en la prueba pericial médica, así como en las descripciones que obtiene de las páginas de Internet sobre la contaminación atmosférica en la Ciudad de México, ya que, legalmente, la profesionalidad de una enfermedad debe derivar de un ambiente laboral adverso en el centro de trabajo y no de los agentes contaminantes que se generan en la Ciudad de México y área metropolitana, lo que no es atribuible al patrón, ya que el control de la contaminación ambiental se encuentra fuera de los parámetros de control de prevención de la empresa en que hubiere laborado el actor, por lo que sólo ser portador de esos padecimientos resulta insuficiente para que se reconozca la incapacidad parcial pretendida, pues no acredita el nexo causal entre éstos, las actividades desempeñadas y el ambiente laboral adverso en el centro de trabajo.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carolina Pichardo Blake
Epoca
Décima Época