<p>ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. EL ESTADO DE CHIHUAHUA TIENE OBLIGACIÓN DE CUBRIR A LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO LO RELATIVO A AQUÉLLAS (INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 105, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|241|1210-" >116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> dispone que las leyes de trabajo que se emitan por las Legislaturas Estatales para regular las relaciones laborales entre las entidades federativas y los trabajadores a su servicio deben ser con base en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >123</a>, de cuyo apartado B, fracción XI, incisos a) y b), se advierte que entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, la seguridad social se organizará conforme a bases mínimas consistentes en cubrir, entre otras cosas, las enfermedades no profesionales. Por tanto, si el legislador del Estado de Chihuahua ubicó dentro del título cuarto del Código Administrativo, denominado "De las relaciones del Estado con sus trabajadores", el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200144|2|4-" >105</a>, que en sus fracciones III y IV prevé como obligaciones de la mencionada entidad federativa, entre otras, la de cubrir a sus trabajadores por los accidentes que sufran con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que desempeñen; entonces, de una interpretación conforme y pro persona del referido numeral, puede establecerse también como obligación del Estado, cubrir lo relativo a enfermedades no profesionales, dado que la seguridad social es un derecho humano reconocido, conforme al referido artículo 116, fracción VI.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Rigoberto Dueñas Calderón
- Epoca
- Décima Época