<p>ENTREVISTA CON UN MENOR VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. PASOS A SEGUIR PARA RECABAR DICHO DATO DE PRUEBA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, EN ARAS DE SALVAGUARDAR SU IDENTIDAD, INTEGRIDAD EMOCIONAL Y SU DESARROLLO INTEGRAL, SO PENA DE QUE, DE INCUMPLIRSE, SE EXCLUIRÁ DE OFICIO EN EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.</p>
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Resumen
<p>Del análisis concatenado de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|234-100748|4|252-100748|4|432-100748|4|502-100748|4|504-100748|4|514-" >117, fracción VII, 126, 216, 251, fracción X, 252, fracción VI y 257 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, se advierte que en la etapa de investigación del proceso penal acusatorio y oral, se prevé la entrevista con los testigos, la cual, por regla general, no requiere autorización previa del Juez de control, salvo que implique afectación a los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, cuando se trate de un menor víctima de un delito sexual, a fin de salvaguardar su identidad e integridad emocional y, en general, su desarrollo integral, el imputado que requiera una entrevista con éste debe realizar lo siguiente: (i) solicitar autorización previa al Juez de control, por estar en riesgo el desarrollo integral del menor, constitucionalmente protegido; (ii) aprobado por el Juez, el menor no puede ser obligado a entrevistarse con la defensa, por lo que debe existir consentimiento expreso de sus padres, representantes o tutores; asimismo, debe tomarse en cuenta la opinión del menor; (iii) otorgado el consentimiento, la entrevista debe llevarse a cabo con medidas especiales para su protección, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional, para lo cual, deberá contarse, en su caso, con el auxilio de peritos y la asistencia de los padres, representantes o tutor. En ese sentido, si el imputado o su defensa realiza materialmente y de forma autónoma una entrevista directamente con el menor de edad sin haberse realizado previamente los pasos anteriores, no podrá tomarse en cuenta para el auto de vinculación a proceso, ya que constituye una violación a la integridad de la víctima menor de edad. Exclusión que debe realizarse de oficio, sin la necesida
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época