<p>ERROR DE TIPO. NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, SI EL INCULPADO ADUCE QUE DESCONOCÍA QUE EL ARMA QUE MANTUVO DENTRO DE SU RADIO DE ACCIÓN Y DISPONIBILIDAD, POR SUS CARACTERÍSTICAS, CORRESPONDE A LAS RESERVADAS PARA EL USO DE LAS FUERZAS CASTRENSES.</p>
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Resumen
<p>La causa de exclusión del delito prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|133|122-" >15, fracción VIII, inciso a), del Código Penal Federal</a> (error de tipo), consiste en una falsa apreciación o distorsión sobre uno o más de los elementos -sean de naturaleza objetiva o normativa- exigidos por la ley para integrar el tipo delictivo. Ahora bien, tratándose del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, regulado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="427|15|847-" >83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos</a>, no se actualiza dicha causal si el inculpado aduce que desconocía que el arma que mantuvo dentro de su radio de acción y disponibilidad, por sus características, corresponde a las reservadas para el uso de las fuerzas castrenses. Lo anterior es así, en virtud de que si bien es cierto que la apreciación falsa de uno de los elementos del tipo, si es invencible y se ha acreditado plenamente, puede actualizar el error de tipo y, en su momento, excluir el dolo, también lo es que la afirmación del inculpado, en el sentido de que ignoraba que el artefacto bélico que portaba fuera de los reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no entraña la distorsión sobre uno o más de los elementos del delito, ya que no implica un error de apreciación sobre la acción realizada (portar) o las características del arma (elementos objetivos), ni respecto a la obligación de ostentar la licencia respectiva para ejercitar dicha acción (elemento normativo), por lo que no puede sustentarse en esa aseveración, la causa de exclusión prevista en el invocado artículo 15, fracción VIII, inciso a), del código sustantivo.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alberto Augusto de la Rosa Baraibar
- Epoca
- Décima Época