<p>ESCRITURACIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO. EL AUTO QUE LA ORDENA ES IRRECURRIBLE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|4518-" >580, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México</a>, modificado a través de la citada reforma, prevé un régimen particular de impugnación en la etapa de remate, al establecer que la resolución que lo apruebe o desapruebe es apelable en ambos efectos sin que proceda recurso alguno contra las resoluciones dictadas durante ese procedimiento, lo que tiene el propósito de no entorpecerlo con las interrupciones producidas por la tramitación de los recursos. En esta última hipótesis, es decir, la que concierne a la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas durante el procedimiento de remate, se encuentra comprendida la orden judicial para escriturar el bien inmueble rematado, en tanto que el procedimiento de remate no culmina con el acto de adjudicación, constitutivo del derecho sustantivo patrimonial en favor del adjudicado, sino hasta que se materializan en su totalidad los efectos del derecho sustantivo de propiedad, por medio de la formalización de la transmisión de propiedad o la entrega material del bien, cuando puede considerarse que se emite el último acto del remate, por lo que la orden para escriturar el bien inmueble rematado, constituye una determinación dictada durante ese procedimiento. En consecuencia, dicha orden encuadra en el supuesto normativo del último párrafo del precepto legal mencionado y por ello no admite recurso alguno. Así, no resultan aplicables las reglas generales de procedencia del recurso de apelación contenidas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|5358-642|97|5365-642|97|5379-" >688, 689 y 691</a> de ese ordenamiento jurídico, atento al principio de especialidad de la ley.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jaime Aurelio Serret Álvarez
- Epoca
- Décima Época