Tesis Aisladas

<p>ESCRITURACIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO. EL AUTO QUE LA ORDENA ES IRRECURRIBLE.</p>

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Resumen

<p>El fundamento sobre la irrecurribilidad de tal resolución se encuentra en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|4518-" >último párrafo del artículo 580 del Código de Procedimientos Civiles</a> vigente en la Ciudad de México, que prevé la regla general de que contra las resoluciones que se dicten durante el procedimiento de remate, no procede recurso alguno y que la excepción la constituye, la resolución que apruebe o desapruebe el remate, la cual es apelable en ambos efectos. Se entiende que esa regla general tiene el propósito de que no se entorpezca el curso del procedimiento con las interrupciones generadas por los medios de impugnación y que, por tanto, se produzcan cuanto antes los efectos de la venta judicial tanto en provecho de las partes, como del adjudicatario que haya resultado beneficiado en la subasta. Esto se logra cuando en el menor tiempo posible se realiza el remate con todos los efectos a que se refieren los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|4525-642|95|4588-642|95|4595-" >581, 589 y 590</a> del ordenamiento citado, entre los cuales se encuentra, la escrituración del bien inmueble rematado. De ahí que a la expresión "durante", contenida en el último párrafo del invocado precepto 580, debe atribuírsele el significado que comprende no sólo la parte del procedimiento que llega a la resolución que, en su caso, aprueba el remate, sino hasta que se ejecutan y completan las consecuencias generadas por esa decisión, sin que haya lugar a tomar en cuenta las disposiciones genéricas que regulan a la apelación, previstas en la ley procesal mencionada, porque en conformidad con el argumento sedes materiae cabe destacar, que en el título séptimo, capítulo V, "De la vía de apremio", del cuerpo de leyes indicado, se empieza por regular la ejecución de las sentencias. Una

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauro Miguel Reyes Zapata
Epoca
Décima Época