ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. DEBEN ADOPTAR MEDIDAS RAZONABLES Y ADECUADAS QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL DE SUS CONSUMIDORES, RECAYÉNDOLES LA CARGA DE JUSTIFICAR LA IDONEIDAD Y EFICACIA DE ELLAS, PARA EXCLUIR O MODULAR SU RESPONSABILIDAD CUANDO SON DEMANDADOS POR UN HECHO DAÑOSO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una tienda de autoservicio fue condenada al pago de la indemnización del daño material y moral por responsabilidad civil subjetiva derivado del fallecimiento de una menor de edad y lesiones de su madre originadas por disparos de arma de fuego de sujetos que intentaron perpetrar un robo al establecimiento, pero fueron repelidos por un agente de seguridad privada armado, contratado para proveer la seguridad de los bienes o el patrimonio del establecimiento mercantil. En el recurso de apelación se confirmó la condena. Criterio jurídico: Los establecimientos comerciales deben adoptar medidas razonables y adecuadas que garanticen la seguridad e integridad personal de sus consumidores, recayéndoles la carga de justificar la idoneidad y eficacia de ellas, para excluir o modular su responsabilidad cuando son demandados por un hecho dañoso. Justificación: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en la tesis aislada I.4o.C.232 C, de rubro: " ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. LA FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA CLIENTELA, CONSTITUYE ACTO ILÍCITO, QUE OBLIGA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS .", sostuvo que en una relación de consumo, el proveedor debe adoptar las medidas que garanticen la vida e integridad personal de los consumidores en el desarrollo ordinario de su actividad. El comerciante debe atender las reglas tuitivas comprendidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que conforme a su artículo 1o., fracción I , le exigen observar una diligencia profesional, mediante la adopción de aquellas medidas tendentes a la protección dentro de las instalaciones y espacios en que se desarrolla la interacción de la relación de consumo y por todo el tiempo de duración. De ese deber y posición deriva que, cuando al establecimiento comercial se le demanda una indemnización por daños ocurridos en sus instalaciones, le corresponderá justificar que las medidas de prevención, precaución o cuidado implementadas son aptas y razonables a la luz ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.4o.C.52 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 14 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.4o.C.52 C (11a.)