Tesis Aisladas

<p>ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO). LOS ARTÍCULOS 10, APARTADO B, FRACCIÓN IX Y 28, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR PURIFICADORES DE AGUA Y OFRECERLA GRATUITAMENTE, SON CONFORMES CON EL DERECHO HUMANO AL AGUA (DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 16 DE ABRIL DE 2014).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|50-" >4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, correlacionado con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100409|1|10-" >11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|48-" >24, numerales 1 y 2, inciso c), de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100464|1|56-" >28, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100426|1|8-" >14, numeral 2, inciso h), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer</a>, reconoce el derecho humano al agua y vincula al Estado a definir legalmente la forma como la Federación, las entidades federativas, los Municipios y la ciudadanía en general participarán para cumplir en toda su extensión, respecto del cual los particulares también son sujetos de obligaciones. En esa medida, si para garantizar ese derecho y distribuir la participación de los entes del Estado y los particulares, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100517|6|20-100517|6|54-" >10, apartado B, fracción IX y 28, cuarto párrafo, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal</a> (actualmente Ciudad de México), a partir del decreto que adicionó esas porciones normativas, publicado en la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Armando Cruz Espinosa
Epoca
Décima Época