<p>ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO). LOS ARTÍCULOS 10, APARTADO B, FRACCIÓN IX Y 28, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR PURIFICADORES DE AGUA Y OFRECERLA GRATUITAMENTE, SON CONFORMES CON EL DERECHO HUMANO AL AGUA (DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 16 DE ABRIL DE 2014).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|50-" >4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, correlacionado con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100409|1|10-" >11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|48-" >24, numerales 1 y 2, inciso c), de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100464|1|56-" >28, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100426|1|8-" >14, numeral 2, inciso h), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer</a>, reconoce el derecho humano al agua y vincula al Estado a definir legalmente la forma como la Federación, las entidades federativas, los Municipios y la ciudadanía en general participarán para cumplir en toda su extensión, respecto del cual los particulares también son sujetos de obligaciones. En esa medida, si para garantizar ese derecho y distribuir la participación de los entes del Estado y los particulares, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100517|6|20-100517|6|54-" >10, apartado B, fracción IX y 28, cuarto párrafo, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal</a> (actualmente Ciudad de México), a partir del decreto que adicionó esas porciones normativas, publicado en la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Armando Cruz Espinosa
- Epoca
- Décima Época