<p>ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CON GIRO DE RESTAURANTE EN EL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEPARAR DE MANERA DIFERENCIADA LOS RESIDUOS SÓLIDOS QUE GENEREN, QUE CITA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS LOCAL, ES LEGAL AUN CUANDO ALGUNOS DE SUS FUNDAMENTOS SEAN INAPLICABLES.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado impone la obligación a todo establecimiento mercantil, entre los que se encuentran aquellos con giro de restaurante, de separar de manera diferenciada y selectiva los residuos sólidos que generen, para su posterior entrega a los depósitos en los contenedores separados para su recolección por el servicio de limpia, con la finalidad de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje. Por tanto, la orden de verificación del cumplimiento de esa obligación, que cita el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="30102|3|248-" >33</a> mencionado, es legal aun cuando algunos de sus fundamentos sean inaplicables.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Clementina Flores Suárez
- Epoca
- Décima Época