<p>ESTACIONAMIENTOS VINCULADOS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, AL NO AFECTAR AL INTERÉS SOCIAL, NI CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.</p><br>
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Resumen
<p>Conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-" >fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo</a>, no puede concederse la suspensión del acto reclamado cuando con esa medida se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, el interés social puede considerarse en dos aspectos: a) el de lograr la inmediata aplicación de la ley para alcanzar los fines y/o beneficios que con ella pretenden lograrse; y, b) que se impida que una ley que se acusa de ser inconstitucional, genere en perjuicio del quejoso en el juicio de amparo, consecuencias que pueden conducir a dejar sin materia ese procedimiento constitucional o causar al quejoso perjuicios que sean de difícil o imposible reparación. Consecuentemente, procede conceder la suspensión en el amparo promovido contra el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201228|1|1-" >32 del Reglamento de Estacionamientos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Querétaro</a>, toda vez que de su exposición de motivos, se advierte que los beneficios que pretenden lograrse con la medida correspondiente, son garantizar espacios públicos para transeúntes, mejorar las condiciones de tránsito, y los espacios de estacionamiento en la vía pública, ser un mecanismo de convivencia social, garantizar la planeación urbana y el ordenamiento territorial, impulsar el consumo en establecimientos comerciales, proteger la economía de los usuarios de estacionamientos, ser un instrumento de acceso a servicios de movilidad y fortalecer el sano flujo vehicular, de donde resulta evidente que los beneficios de mérito, dada su naturaleza que tiende a beneficiar las vialidades, tanto por lo que ve a espacios públicos para transeúntes, como el flujo vehicular, la convivencia social, la planeación urba
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jorge Mario Montellano Díaz
- Epoca
- Décima Época