Tesis Aisladas

<p>ESTACIONES DE SERVICIO DE VENTA DE COMBUSTIBLE Y CENTROS DE CONCENTRACIÓN MASIVA (ESCUELAS, HOSPITALES, MERCADOS, CINES, TEATROS, ESTADIOS, AUDITORIOS E IGLESIAS). LOS QUE CONFORME AL DICTAMEN DE TRAZO, USOS Y DESTINOS ESPECÍFICOS SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 6o., SEGUNDO PÁRRAFO Y 9o., FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN,

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo</a> tiene el carácter de tercero interesado la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; por ende, si los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200729|1|4-200729|1|2-" >6o., segundo párrafo y 9o., fracción I, del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan, Jalisco</a>, prohíben la instalación de estaciones de servicio de venta de combustible cuando el predio donde se pretendan instalar no respete una distancia mínima de 1,500 (mil quinientos) metros lineales en cualquier dirección en áreas urbanas y 12,000 (doce mil) metros lineales en cualquier dirección en áreas rurales, con respecto a otra estación de servicio, así como una distancia mínima de resguardo de 250 (doscientos cincuenta) metros lineales en cualquier dirección de centros de concentración masiva, como escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios e iglesias, es inconcuso que las estaciones de servicio y los centros de concentración aludidos que se encuentren dentro de esas distancias, conforme al dictamen de trazo, usos y destinos específicos señalado como acto reclamado, tienen interés jurídico en su subsistencia, en términos del precepto legal invocado, por lo que deben ser emplazados al juicio constitucional, en su calidad de terceros interesados.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Claudia Mavel Curiel López
Epoca
Décima Época