Tesis Aisladas

<p>ESTADO CIVIL COMO CATEGORÍA SOSPECHOSA. LA IGUALDAD O DISTINCIONES DE CONDICIONES ENTRE LOS CÓNYUGES Y LOS CONCUBINOS PERTENECEN A LA CATEGORÍA DE ESTADO MARITAL, POR LO QUE LAS NORMAS QUE LAS ESTABLEZCAN DEBEN SER OBJETO DE ESCRUTINIO ESTRICTO PARA DETERMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. de la Constitución mexicana</a> reconoce un amplio catálogo de categorías sospechosas, dentro de las que expresamente se prevé el estado civil. En relación con dicha categoría y, más específicamente dentro de aquélla, al estado marital, ésta se encuentra relacionada estrechamente con la libertad personal, la dignidad y la libertad de pensamiento, y atiende a la decisión autónoma de entrar o no en una relación personal permanente -jurídica o de hecho- con otra persona, y de la cual se crean consecuencias de la misma índole, dependiendo de dicho estado. Así, atendiendo al principio pro persona y a la interpretación evolutiva y sistemática de los derechos humanos, para efectos de categorías sospechosas, la igualdad o distinciones de condiciones entre los cónyuges y los concubinos, deben considerarse dentro de la categoría de estado marital, la cual tiene como finalidad abordar los intereses, beneficios o perjuicios de estar casado o no casado y, dentro de este último, de vivir en pareja o ser soltero. Corresponderá a cada caso específico determinar si las distinciones realizadas son o no discriminatorias. Al respecto, es importante recordar que la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada, por lo que el escrutinio estricto de las distinciones basadas en aquéllas garantiza que sólo serán constitucionales las que tengan una justificación muy robusta.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época