Tesis Jurisprudenciales

<p>ESTADO CIVIL. PUEDE HABER DISTINCIONES ENTRE LOS DIFERENTES ESTADOS CIVILES SIEMPRE QUE LA DISTINCIÓN NO SEA DISCRIMINATORIA.</p>

6

Resumen

<p>Si bien pueden existir distinciones en los derechos y obligaciones entre los diferentes estados civiles, corresponderá en cada caso específico determinar si las distinciones realizadas son o no discriminatorias. Así, por ejemplo, sería razonable que una legislación local prevea distintos tipos de regímenes patrimoniales entre matrimonio y concubinato, o que las formalidades para entrar en o terminar uno u otro estado civil varíen. En todo caso, las distinciones en los derechos y obligaciones realizadas en la ley para los diferentes estados civiles deben ser analizadas casuísticamente para determinar si las diferencias se basan en categorías sospechosas y si aquéllas tienen justificación constitucional.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
23 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época