Tesis Aisladas

<p>ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR EL CONTADOR. NO ES APTO PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN.</p>

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Resumen

<p>La función probatoria del certificado contable a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|48|697-" >68 de la Ley de Instituciones de Crédito</a> se reduce a la que el propio precepto le atribuye, esto es, la de servir, junto con el contrato, de título ejecutivo, y lógicamente con ello se alude al caso en que se va a probar el saldo, mas no para demostrar el pago como medio de interrumpir la prescripción, pues al exigir dicha norma que en el estado de cuenta bancario, certificado por el contador, se haga referencia a los pagos efectuados, lo que persigue es que el demandado tenga conocimiento de las operaciones de las que se afirme deriva el saldo para que, de haber realizado abonos distintos a los especificados, quede en aptitud de acreditarlos; lo que no implica que dicho documento haga fe si el pago lo invoca el acreedor como interruptor de la prescripción, porque entonces quedaría en sus manos interrumpirla, simplemente asentando en el estado de cuenta que se hicieron pagos. Lo contrario equivaldría, además, a imponer al deudor la carga de justificar no que efectuó abonos, sino que no los hizo, lo que carece de sentido y sería contrario a la ley.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Abraham S
Epoca
Décima Época