Tesis Aisladas

<p>ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR INSTITUCIÓN BANCARIA. EL VALOR PROBATORIO QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO ES APLICABLE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Y NO EN PROCESOS DE COGNICIÓN, COMO EL JUICIO ORAL.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|697-" >68 de la Ley de Instituciones de Crédito</a> se advierte que el valor probatorio que en él se confiere al estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, en el sentido de que hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios, sólo es aplicable en el contexto de un juicio ejecutivo mercantil y no en los procesos de cognición, como el juicio oral mercantil, en los cuales dicho elemento probatorio queda sujeto a las reglas de valoración correspondientes a los documentos. Lo anterior es así, pues desde el punto de vista gramatical, el precepto prevé la conformación de un título ejecutivo con la reunión de dos elementos: 1) el contrato o póliza en que consta el crédito otorgado por la institución bancaria; 2) el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la propia institución acreedora; por lo que, al señalar enseguida que este último hará fe, salvo prueba en contrario, de los saldos resultantes "en los juicios respectivos", se entiende que hace referencia al ámbito del juicio ejecutivo, por ser el especialmente establecido para hacer valer los títulos que traen aparejada ejecución. A la misma conclusión se arriba de la interpretación sistemática del precepto, porque del análisis conjunto de todos sus párrafos se advierte que el valor probatorio concedido al estado de cuenta se explica por habérsele dado la función de formar, junto con el contrato o póliza de crédito, un título ejecutivo, entendido como aquel que resulta suficiente para demostrar la existencia de un crédito cierto, líquido y exigible, y bajo el supuesto de que cumpla el conjunto de requisitos señalados en el último párrafo, tendientes a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época