Laboral Jurisprudencia

ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE PERSONAS TRABAJADORAS FALLECIDAS. NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA QUE DEBA ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA CUANDO SE RECLAME SIMULTÁNEAMENTE LA DECLARACIÓN DE LEGÍTIMA BENEFICIARIA Y EL PAGO DE LAS APORTACIONES ADMINISTRADAS POR UNA AFORE.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en los conflictos individuales de seguridad social en los que se demanda el reconocimiento como legítima beneficiaria de una persona trabajadora fallecida y la devolución de aportaciones administradas por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), es necesario exhibir junto con la demanda el estado de cuenta individual del titular. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se reclame simultáneamente la declaración de legítimo beneficiario y el pago de las aportaciones administradas por una Afore, el estado de cuenta individual de la extinta trabajadora no es un requisito de procedencia que deba acompañarse a la demanda. Justificación: Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 52/2017 (10a.) , 2a./J. 58/2017 (10a.) , 2a./J. 50/2018 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.) , de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los requisitos que prevé el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo como parte de la demanda en los conflictos individuales de seguridad social, son indispensables para configurar la acción y para fijar la litis. Sin embargo, deben exigirse los que sean propios o correspondan a la acción intentada. Por tanto, debe atenderse a la naturaleza de la prestación reclamada y a los requisitos que el ordenamiento legal aplicable prevé para la procedencia de la acción. Cuando se reclame la declaración de beneficiarios y el pago de las aportaciones administradas por las Afores, no puede exigirse a la parte actora que exhiba el estado de cuenta de quien falleció y menos el último, porque no tiene legitimación para solicitar dicho documento antes de obtener ese carácter. PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/56 L (11a.)
Fecha de resolucion
27 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/56 L (11a.)