<p>ESTADO DE EMBRIAGUEZ. SU INTENSIDAD Y ORIGEN COMO MODALIDAD DEL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, Y SU IMPACTO EN LA IMPUTABILIDAD.</p>
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Resumen
<p>La intoxicación por alcohol y otras drogas es considerada como una modalidad del trastorno mental transitorio; por tanto, para determinar su impacto en la imputabilidad, resulta útil atender a su intensidad y origen. Por su intensidad o grado, la embriaguez puede ser: i) letárgica, que constituye el grado máximo y da lugar a un estado de inconsciencia o sueño que excluye la presencia de un comportamiento humano involuntario; ii) plena, que produce una perturbación total de la consciencia que excluye la imputabilidad; iii) semiplena, que supone una perturbación parcial que disminuye la imputabilidad; y, iv) embriaguez de simple excitación, la cual se considera irrelevante para efectos penales. Por su origen, la embriaguez puede ser: i) preordenada a delinquir, la que se provoca para cometer un delito determinado, ii) voluntaria simple, supone que sólo se ha buscado la embriaguez, iii) culposa, la que se produce imprudentemente; y, iv) fortuita, no es atribuible a imprudencia alguna. Las anteriores clasificaciones conducen a estimar que el estado de embriaguez, como estado mental transitorio, cuando es plena, excluye la culpabilidad como elemento del delito; en cambio, cuando es semiplena, disminuye la capacidad del agente de comprender el carácter ilícito del hecho de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Lo anterior, siempre que dicha incapacidad no haya sido provocada para cometer el delito.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época